Prefecto: Cardenal Antonio
Cañizares Llovera
Secretario: Mons. Joseph Augustine Di Noia
¿Qué es?
Esta congregación resulta de
la unificación de los dos Dicasterios originariamente autónomos: La
Congregación para el Culto Divino (Instituida, con tal denominación por el Papa
Pablo VI con la Constitución Apostólica Sacra Rituum Congregatio del 8 de mayo
de 1969) y la Congregación para la Disciplina de los Sacramentos (Instituida
con tal denominación por S. Pío X con la Constitución Apostólica Sapiente
Consilio del 29 de junio de 1908).
Ya unificadas por Pablo VI con
la Constitución Apostólica Constans nobis studium del 11 de julio de 1975 y con
la denominación “S. Congregatio pro Sacramentis et Cultu Divino”, los
mencionados Dicasterios fueron restituidos en autonomía y con las respectivas
denominaciones “Congregación para los Sacramentos” y “Congregación para el
Culto Divino” por Juan Pablo II con quirógrafo del 5 de abril de 1984.
Con la Constitución Apostólica
Pastor Bonus, publicada el 28 de junio de 1988, Juan Pablo II las ha reunido
nuevamente en un único Dicasterio con la denominación “Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos”.
Finalidad y competencias
Se ocupa de todo aquello que
concierne a la Sede Apostólica sobre la promoción y la reglamentación de la
Liturgia y, en primer lugar, de los Sacramentos.
Promueve la acción pastoral
litúrgica en todo aquello que se refiere a la preparación y la celebración de
la Eucaristía, de los otros Sacramentos y de los sacramentales, así como la
celebración del domingo y de las otras fiestas del año litúrgico y la Liturgia
de las Horas.
Articulación en sectores y
oficinas
Para la realización de las
mencionadas finalidades el Dicasterio, con propia “Reglamentación interna”,
aprobada por la Secretaria de Estado, ha repartido el trato de las propias
competencias en dos Sectores (Litúrgico y Disciplinar) cada uno articulado en
dos Oficinas (Culto (I) – Sacramentos (II) y Disciplina sobre Indultos,
Dispensas y Procesos canónicos sobre el Orden (III) y sobre el matrimonio rato
y no consumado (IV).
Sector litúrgico
Prepara estudios para hacer
crecer la profundización de la liturgia, especialmente de los textos –en
particular de las editiones typicae– y de los ritos. Favorece las iniciativas
para la formación preparatoria y permanente del clero, y también de los laicos,
en materia litúrgica.
Verifica y confirma la
traducción de los libros litúrgicos y sus adaptaciones, preparados
legítimamente por las Conferencias Episcopales.
Favorece y tutela la
disciplina litúrgica y canónica de los sacramentos y sacramentales,
especialmente en lo que concierne su válida y lícita celebración; concede,
además, indultos y dispensas que en tal materia sobrepasan las facultades de
los Obispos diocesanos.
Cuida la compilación, la
corrección y la interpretación de los textos y de los ritos litúrgicos, la
aprobación de los calendarios particulares y de los Propios de las Misas y de
la Liturgia de las Horas de las Iglesias particulares, así como de los
Institutos que gozan de tal derecho, las normas sobre el culto de las sagradas
reliquias, la confirmación de los Patrones celestas y la concesión del título
de Basílica Menor.
Se interesa por las cuestiones
litúrgicas inherentes a las fiestas de precepto, de las oraciones y de los píos
ejercicios para el pueblo cristiano y su respuesta a la liturgia y normas
canónicas.
Promueve el trabajo de los
organismos predispuestos para la Liturgia, aprueba y reconoce los estatutos de
las asociaciones de este tipo con carácter internacional, colabora con las
respectivas Comisiones o Institutos para la música o el canto o el arte
sagrada.
El Sector Disciplinar
Comparte con el sector
litúrgico la relación entre las Conferencias Episcopales y con los Obispos y,
con otros Dicasterios, el trato y solución de las problemáticas de mixta
competencia.
Sobre el “Orden Sacro”
Específicamente y bajo la
norma de la “Pastor Bonus”:
Trata las dispensas de
irregularidad e impedimento para la licitud y validez de admisión a las
Órdenes.
Concede indultos para la
licitud del ejercicio del Orden en algunos ministerios.
Trata y define los procesos
canónicos para la declaración de nulidad de la Ordenación.
Trata en Comisiones especiales
y ordinarias las causas de dispensa de las obligaciones consecuencias de la
Ordenación y del estado clerical tanto para Sacerdotes como para Diáconos,
tanto diocesanos como religiosos, tanto de la Iglesia Latina como de las
Iglesias Orientales.
Tiene competencia sobre la
“pérdida del estado clerical” conectada con la dispensa sobre las obligaciones
de la Ordenación y de los votos.
Prevé el examen de los actos
de procesos judiciarios para “dimisión del estado clerical” y la integración de
la sentencia penal con la dispensa pontificia de las obligaciones.
Le compete examinar y presentar a la consideración del Sumo Pontífice los casos para la “dimisión del estado clerical” a ser impuestos “in poenam” y “ex officio” en situaciones de particular gravedad.
Le compete examinar y presentar a la consideración del Sumo Pontífice los casos para la “dimisión del estado clerical” a ser impuestos “in poenam” y “ex officio” en situaciones de particular gravedad.
Prevé la eventual readmisión
al “estado clerical” y a la rehabilitación para el ejercicio del ministerio a
los clérigos que, tras la defección y la laicización, hagan el pedio según la
norma del can. 293.
Sobre el matrimonio rato y no
consumado
Concede las dispensas de los
impedimentos reservados a la Sede Apostólica, a norma del can. 1078 § 2, nn.
1-2, con rarísimas excepciones referentes al n. 3, pero solo por reconocidas
causas canónicas, circunstancias particulares y el monitum del Ordinario,
especificando que la concesión de la gracia no puede significar ni el cambio de
la norma canónica, ni la instauración de una praxis.
Prevé la legitimación de la
prole
Para la sanatio in radice se
refiere a los casos reservados a la Sede Apostólica y que por lo tanto están
fuera de las competencias ordinarias de los Obispos diocesanos, iuxta ca. 1165
§ 1.
Concede y renueva las
facultades a los Obispos diocesanos para los c.d.testes calificados, ahí donde
está la penuria de sacerdotes y diáconos, La Congregación con la carta del 22
de noviembre de 1997 ha notificado la reordenación de la materia, eliminando la
renovación cada cinco años de las facultades y expidiéndolas por tiempo
indeterminado donec aliter provideatur.
Resuelve los casos inciertos y
complejos de muerte presunta de uno de los cónyuges, iuxa ca. 1707, § 3.
Anexado a la Congregación es
el Estudio para el Curso anual de praxis administrativa sobre los procesos de
matrimonio rato y no consumado y para el trato de las causas relativas a la
Sagrada Ordenación.
La Congregación está
actualmente constituida por miembros (Cardenales, Arzobispos y Obispos), y
presidida por un Prefecto que es ayudado por un Secretario y un Subsecretario.
En el Dicasterio prestan servicio estable Oficiales, Escritores y Ordenanzas.
La Congregación es asistida,
además, por los sectores de competencia, por Consultores para el Culto Divino,
y para la Disciplina de los Sacramentos, y por Comisarios para las causas de
dispensa del matrimonio rato y no consumado y para la dispensa de las
obligaciones del diaconado y del presbiterado.
Además la Congregación publica
la Revista bimestral NOTITIAE, editada por la Librería Editrice Vaticana y a la
que necesita dirigirse para la suscripción.
Dirección postal:
Palacio de las Congregaciones
Plaza Pío XII, 10
00120 Ciudad del Vaticano
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