martes, 21 de febrero de 2012

LOS ORATORIOS Y CAPILLAS PRIVADAS

Con el nombre de oratorio se designa un lugar destinado al culto divino con licencia del Ordinario, en beneficio de una comunidad o grupo de fieles que acuden allí, al cual también pueden tener acceso otros fieles, con el consentimiento del Superior competente.

El Ordinario no debe conceder la licencia requerida para establecer un oratorio, antes de visitar personalmente o por medio de otro el lugar destinado a oratorio y de considerarlo dignamente instalado. Una vez concedida la licencia, el oratorio no puede destinarse a usos profanos sin autorización del mismo Ordinario.

En los oratorios legítimamente constituidos pueden realizarse todas las celebraciones sagradas, a no ser las exceptuadas por el derecho, por prescripción del Ordinario del lugar, o que lo impidan las normas litúrgicas.

TEOLOGÍA Y ESPIRITUALIDAD DE LA CUARESMA

La cuaresma se interpreta teológicamente a partir del misterio pascual, celebrado en el triduo sacro y con los sacramentos pascuales, que hacen presente el misterio, para que sea participado y vivido.
La cuaresma no es un residuo arqueológico de prácticas ascéticas de otros tiempos, sino el tiempo de una experiencia más sentida de la participación en el misterio pascual de Cristo: "padecemos juntamente con él, para ser también juntamente glorificados" (Rom 8,17). Esta es la ley de la cuaresma. De aquí su carácter sacramental: un tiempo en el que Cristo purifica a su esposa, la iglesia (cf Ef 5,25-27). El acento se pone, pues, no tanto en las prácticas ascéticas cuanto en la acción purificadora y santificadora del Señor. Las obras penitenciales son el signo de la participación en el misterio de Cristo, que hizo penitencia por nosotros ayunando en el desierto.

CURSO DE LITURGIA