«La celebración eucarística se
ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad
exija otra cosa; en este caso, la celebración debe realizarse en un lugar
digno». De la necesidad del caso juzgará, habitualmente, el Obispo diocesano
para su diócesis.
Nunca es lícito a un sacerdote
celebrar la Eucaristía en un templo o lugar sagrado de cualquier religión no
cristiana.
REDEMPTIONIS
SACRAMENTUM