Esto vale también para las
comisiones de la misma materia, que, vivamente deseadas por el Concilio, son
instituidas por la Conferencia de Obispos y de la cual es necesario que sean
miembros los Obispos, distinguiéndose con claridad de los ayudantes peritos.
Cuando el número de los miembros de la Conferencia de Obispos no sea suficiente
para que se elijan de entre ellos, sin dificultad, y se instituya la comisión
litúrgica, nómbrese un consejo o grupo de expertos que, en cuanto sea posible y
siempre bajo la presidencia de un Obispo, desempeñen estas tareas; evitando, sin
embargo, el nombre de comisión litúrgica.