Tomás H. Jerez

domingo, 6 de mayo de 2012

LA LITURGIA Y LA CONFERENCIA DE OBISPOS

Esto vale también para las comisiones de la misma materia, que, vivamente deseadas por el Concilio, son instituidas por la Conferencia de Obispos y de la cual es necesario que sean miembros los Obispos, distinguiéndose con claridad de los ayudantes peritos. Cuando el número de los miembros de la Conferencia de Obispos no sea suficiente para que se elijan de entre ellos, sin dificultad, y se instituya la comisión litúrgica, nómbrese un consejo o grupo de expertos que, en cuanto sea posible y siempre bajo la presidencia de un Obispo, desempeñen estas tareas; evitando, sin embargo, el nombre de comisión litúrgica.