Tomás H. Jerez

domingo, 6 de mayo de 2012

LA LITURGIA Y LA CONFERENCIA DE OBISPOS

Esto vale también para las comisiones de la misma materia, que, vivamente deseadas por el Concilio, son instituidas por la Conferencia de Obispos y de la cual es necesario que sean miembros los Obispos, distinguiéndose con claridad de los ayudantes peritos. Cuando el número de los miembros de la Conferencia de Obispos no sea suficiente para que se elijan de entre ellos, sin dificultad, y se instituya la comisión litúrgica, nómbrese un consejo o grupo de expertos que, en cuanto sea posible y siempre bajo la presidencia de un Obispo, desempeñen estas tareas; evitando, sin embargo, el nombre de comisión litúrgica.


La interrupción de todos los experimentos sobre la celebración de la santa Misa, ha sido notificada por la Santa Sede ya desde el año 1970 y nuevamente se repitió, para recordarlo, en el año 1988. Por lo tanto, cada Obispo y la misma Conferencia no tienen ninguna facultad para permitir experimentos sobre los textos litúrgicos o sobre otras cosas que se indican en los libros litúrgicos. Para que se puedan realizar en el futuro tales experimentos, se requiere el permiso de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que lo concederá por escrito, previa petición de la Conferencia de Obispos. Pero esto no se concederá sin una causa grave. Por lo que se refiere a la enculturación en materia litúrgica, se deben observar, estricta e íntegramente, las normas especiales establecidas.

Todas las normas referentes a la liturgia, que la Conferencia de Obispos determine para su territorio, conforme a las normas del derecho, se deben someter a la recognitio de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, sin la cual, carecen de valor legal.

REDEMPTIONIS SACRAMENTUM

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