Tomás H. Jerez

sábado, 5 de mayo de 2012

LA ORDENACIÓN DE LA SAGRADA LITURGIA

La ordenación de la sagrada Liturgia es de la competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo.
El Romano Pontífice, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra... tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente, aún comunicando con los pastores y los fieles.

Compete a la Sede Apostólica ordenar la sagrada Liturgia de la Iglesia universal, editar los libros litúrgicos, revisar sus traducciones a lenguas vernáculas y vigilar para que las normas litúrgicas, especialmente aquellas que regulan la celebración del santo Sacrificio de la Misa, se cumplan fielmente en todas partes.
La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos trata lo que corresponde a la Sede Apostólica, salvo la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, respecto a la ordenación y promoción de la sagrada liturgia, en primer lugar de los sacramentos. Fomenta y tutela la disciplina de los sacramentos, especialmente en lo referente a su celebración válida y lícita». Finalmente, «vigila atentamente para que se observen con exactitud las disposiciones litúrgicas, se prevengan sus abusos y se erradiquen donde se encuentren. En esta materia, conforme a la tradición de toda la Iglesia, destaca el cuidado de la celebración de la santa Misa y del culto que se tributa a la Eucaristía fuera de la Misa.
Los fieles tienen derecho a que la autoridad eclesiástica regule la sagrada Liturgia de forma plena y eficaz, para que nunca sea considerada la liturgia como propiedad privada de alguien, ni del celebrante ni de la comunidad en que se celebran los Misterios.
REDEMPTIONIS SACRAMENTUM

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