La ordenación de la sagrada
Liturgia es de la competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta
reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo.
El Romano Pontífice, Vicario
de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra... tiene, en virtud de
su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en
la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente, aún comunicando con
los pastores y los fieles.
Compete a la Sede Apostólica
ordenar la sagrada Liturgia de la Iglesia universal, editar los libros
litúrgicos, revisar sus traducciones a lenguas vernáculas y vigilar para que
las normas litúrgicas, especialmente aquellas que regulan la celebración del
santo Sacrificio de la Misa, se cumplan fielmente en todas partes.
La Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos trata lo que corresponde a la Sede
Apostólica, salvo la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe,
respecto a la ordenación y promoción de la sagrada liturgia, en primer lugar de
los sacramentos. Fomenta y tutela la disciplina de los sacramentos,
especialmente en lo referente a su celebración válida y lícita». Finalmente,
«vigila atentamente para que se observen con exactitud las disposiciones
litúrgicas, se prevengan sus abusos y se erradiquen donde se encuentren. En
esta materia, conforme a la tradición de toda la Iglesia, destaca el cuidado de
la celebración de la santa Misa y del culto que se tributa a la Eucaristía
fuera de la Misa.
Los fieles tienen derecho a
que la autoridad eclesiástica regule la sagrada Liturgia de forma plena y
eficaz, para que nunca sea considerada la liturgia como propiedad privada de
alguien, ni del celebrante ni de la comunidad en que se celebran los Misterios.
REDEMPTIONIS SACRAMENTUM
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