El sacerdocio ministerial no
se puede sustituir en ningún modo. En efecto, si falta el sacerdote en la
comunidad, esta carece del ejercicio y la función sacramental de Cristo, Cabeza
y Pastor, que pertenece a la esencia de la vida misma de la comunidad. Puesto
que «sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar
el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi».
Sin embargo, donde la
necesidad de la Iglesia así lo aconseje, faltando los ministros sagrados,
pueden los fieles laicos suplir algunas tareas litúrgicas, conforme a las
normas del derecho. Estos fieles son llamados y designados para desempeñar unas
tareas determinadas, de mayor o menor importancia, fortalecidos por la gracia
del Señor. Muchos fieles laicos se han dedicado y se siguen dedicando con
generosidad a este servicio, sobre todo en los países de misión, donde aún la
Iglesia está poco extendida, o se encuentra en circunstancias de persecución,
pero también en otras regiones afectadas por la escasez de sacerdotes y
diáconos.
Sobre todo, debe considerarse
de gran importancia la formación de los catequistas, que con grandes esfuerzos
han dado y siguen dando una ayuda extraordinaria y absolutamente necesaria al
crecimiento de la fe y de la Iglesia.
Muy recientemente, en algunas
diócesis de antigua evangelización, son designados fieles laicos como
«asistentes pastorales», muchísimos de los cuales, sin duda, han sido útiles
para el bien de la Iglesia, facilitando la acción pastoral desempeñada por el
Obispo, los presbíteros y los diáconos. Vigílese, sin embargo, que la
determinación de estas tareas no se asimile demasiado a la forma del ministerio
pastoral de los clérigos. Por lo tanto, se debe cuidar que los «asistentes
pastorales» no asuman aquello que propiamente pertenece al servicio de los
ministros sagrados.
La actividad del asistente
pastoral se dirige a facilitar el ministerio de los sacerdotes y diáconos, a
suscitar vocaciones al sacerdocio y al diaconado y, según las normas del
derecho, a preparar cuidadosamente los fieles laicos, en cada comunidad, para
las distintas tareas litúrgicas, según la variedad de los carismas.
Solamente por verdadera
necesidad se recurra al auxilio de ministros extraordinarios, en la celebración
de la Liturgia. Pero esto, no está previsto para asegurar una plena
participación a los laicos, sino que, por su naturaleza, es suplementario y
provisional. Además, donde por necesidad se recurra al servicio de los
ministros extraordinarios, multiplíquense especiales y fervientes peticiones
para que el Señor envíe pronto un sacerdote para el servicio de la comunidad y
suscite abundantes vocaciones a las sagradas órdenes.
Por lo tanto, estos
ministerios de mera suplencia no deben ser ocasión de una deformación del mismo
ministerio de los sacerdotes, de modo que estos descuiden la celebración de la
santa Misa por el pueblo que les ha sido confiado, la personal solicitud hacia
los enfermos, el cuidado del bautismo de los niños, la asistencia a los
matrimonios, o la celebración de las exequias cristianas, que ante todo
conciernen a los sacerdotes, ayudados por los diáconos. Así pues, no suceda que
los sacerdotes, en las parroquias, cambien indiferentemente con diáconos o
laicos las tareas pastorales, confundiendo de esta manera lo específico de cada
uno.
Además, nunca es lícito a los
laicos asumir las funciones o las vestiduras del diácono o del sacerdote, u
otras vestiduras similares.
REDEMPTIONIS
SACRAMENTUM
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