El Obispo diocesano, «por ser
el dispensador principal de los misterios de Dios, ha de cuidar incesantemente
de que los fieles que le están encomendados crezcan en la gracia por la
celebración de los sacramentos, y conozcan y vivan el misterio pascual». A este
corresponde, «dentro de los límites de su competencia, dar normas obligatorias
para todos, sobre materia litúrgica».
«Dado que tiene obligación de
defender la unidad de la Iglesia universal, el Obispo debe promover la
disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento
de todas las leyes eclesiásticas. Ha de vigilar para que no se introduzcan
abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio de la
palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y
de los Santos».
Por lo tanto, cuantas veces el
Ordinario, sea del lugar sea de un Instituto religioso o Sociedad de vida
apostólica tenga noticia, al menos probable, de un delito o abuso que se
refiere a la santísima Eucaristía, infórmese prudentemente, por sí o por otro
clérigo idóneo, de los hechos, las circunstancias y de la culpabilidad.
Los delitos contra la fe y
también los graviora delicta cometidos en la celebración de la
Eucaristía y de los otros sacramentos, sean comunicados sin demora a la
Congregación para la Doctrina de la Fe, la cual «examina y, en caso necesario,
procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto
común como propio».
De otro modo, el Ordinario
proceda conforme a la norma de los sagrados cánones, aplicando, cuando sea
necesario, penas canónicas y recordando de modo especial lo establecido en el
canon 1326. Si se trata de hechos graves, hágase saber a la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
REDEMPTIONIS
SACRAMENTUM
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