Conocemos ya la cuestión histórica de la comunión bajo
las dos especies, que desemboca en el concilio de Trento. Como sabemos, este
punto fue abandonado en la sesión XIII con el fin de que fuera discutido cuando
estuvieran presentes los delegados protestantes. En la sesión XIII se
definió que Cristo está entero en cada una de las especies.
Hasta la sesión XXI (año 1562) no se llegó a
concretar el tema. La discusión, que ya había comenzado con el tema de la
presencia real, se aplazó hasta el último momento. La mayoría de los Padres
estaba de acuerdo en que no hay mandato divino que obligue a todos los fieles a
comulgar bajo las dos especies, sino sólo al sacerdote. Nadie negaba tampoco a la
Iglesia la facultad de introducir la comunión bajo una sola especie; lo que fue
discutido es la oportunidad de introducir la práctica de la comunión bajo las
dos especies y las condiciones con las que tal facultad habría de darse. La
mayoría de los Padres se inclinaba por la inoportunidad de la concesión del
cáliz a los laicos 24, pero rehusó tomar una decisión al respecto y se remitió
la cuestión al Papa. La doctrina de Trento se limitó a lo siguiente:
— Define el concilio que no hay necesidad, ni de medio
ni de precepto, de que el fiel comulgue bajo las dos especies 25.
— Define también no haberse equivocado la Iglesia al
introducir la práctica de la comunión bajo una sola especie 26.
— Finalmente, vuelve a hacer suya la doctrina, ya
definida, de que Cristo entero se encuentra bajo cada una de las especies
Los capítulos desarrollan esta doctrina. El capítulo 2
resalta particularmente que la Iglesia tiene facultad de legislar sobre las
modalidades de los sacramentos, defendiendo que hubo razones serias y justas
para introducir la práctica de la comunión bajo una especie.
Como se ve, los Padres en su doctrina se limitaban a expresar
las condiciones bajo las cuales podría concederse el cáliz a los laicos y no
cerraban la puerta para el futuro.
Ha sido el Vaticano II el que ha hecho realidad la
concesión a los laicos de las dos especies: «Manteniendo firmes los principios
dogmáticos declarados por el concilio de Trento, la comunión bajo las dos
especies puede concederse en los casos en que la Santa Sede determine, tanto a
los obispos y religiosos como a los laicos, a juicio de los obispos; como, por ejemplo,
a los ordenandos, en la misa de la sagrada ordenación; a los profesos, en la
misa de la profesión religiosa, a los neófitos, en la misa que sigue al
bautismo».
El concilio, por lo tanto, abre la posibilidad, y se
limita a poner algunos ejemplos de casos en los que puede ser concedida. La
normativa posterior en este punto, como sabemos, ha sido prudente y generosa a
la vez.
José Antonio Sayes
El misterio eucarístico
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