Es costumbre vigente en
la Iglesia que los fieles, impulsados por su sentido religioso y eclesial,
quieran dar su aportación personal para una participación más activa en la
celebración eucarística, contribuyendo así a las necesidades de la Iglesia y,
sobre todo, al sustento de sus ministros (pablo VI, Motu proprio Firma in traditione).
En cuanto a los
estipendios que el sacerdote puede recibir y aplicar, el derecho eclesial
establece cuanto sigue:
- Según el uso aprobado en la iglesia, todo sacerdote que celebra o concelebra la misa puede recibir un estipendio para que la aplique por una determinada intención. Además se recomienda encarecidamente a los sacerdotes que celebran la misa por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ningún estipendio (cf. CDC c.945).
- En materia de estipendios, evítese hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio (cf. CDC c.947).
- El acento sobre la dimensión religiosa del estipendio no disminuye la obligación de justicia del sacerdote de celebrar y aplicar la misa por la intención requerida. Más aún, se ha de aplicar una misa distinata por cada intención para la que ha sido ofrecido y se ha aceptado un estipendio, aunque sea pequeño (cf. CDC c.948).
- Por lo tanto, no es lícito celebrar una sola misa “acumulativa” para satisfacer conjuntamente el encargo de varias intenciones, cada una asociada a un estipendio. Sólo la Santa Sede puede dispensar de esta norma en casos aislados (cf. Decreto de la Congregación para el clero sobre las así llamadas “misas colectivas”, L’Osservatore Romano, 29 de marzo de 1991).
- No se pueden recibir más de un estipendio al día, a excepción del día de Navidad. El sacerdote que celebra más de una misa el mismo día, puede aplicar cada una de ellos por la intención para la cual ha sido ofrecido el estipendio; sin embargo, exceptuando el día de Navidad, quédense sólo con el estipendio de una misa, y destine los demás a los fines determinados por el Ordinario, aunque pueden también recibir alguna retribución por un título extrínseco. El sacerdote que concelebra una segunda misa el mismo día no puede recibir por ella estipendio bajo ningún título (CDC c.951).
- Si se ofrece una cantidad de dinero para la aplicación de misas, sin indicar cuántas deben celebrarse, su número se determinanará atendiendo al estipendio fijado para el lugar en el que reside el oferente, a no ser que deba presumirse legítimamente que fue otra su intención (cf. CDC c.950).
- A nadie le es lícito aceptar tantos estipendios para celebrar misas personalmente, que no pueda satisfacer en el plazo de un año (cf. CDC c.953).
- Quien desee encomendar a otros la celebración de misas que se han de aplicar, debe trasmitirlas sin demora y debe entregar íntegro el estipendio; y sigue teniendo la obligación de procurar que se celebre las misas, hasta que le conste tanto la aceptación de la obligación como la recepción del estipendio.
- El tiempo dentro del cual debe celebrarse las misas comienza a partir del día en que el sacerdote que las va a celebrar recibió el encargo, a no ser que conste otra cosa.
- Quienes trasmitan a otros misas que han de ser celebradas, anoten sin demora en un libro, tanto las misas que reciberon como las que han encargado a otros, anotando también sus estipendios.
- Todo sacerdote debe anotar cuidadosamente los encargos de misas recibidos y los ya satisfechos (cf. CDC c.955).
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