Para que, en el banquete
eucarístico, la plenitud del signo aparezca ante los fieles con mayor claridad,
son admitidos a la Comunión bajo las dos especies también los fieles laicos, en
los casos indicados en los libros litúrgicos, con la debida catequesis previa y
en el mismo momento, sobre los principios dogmáticos que en esta materia
estableció el Concilio Ecuménico Tridentino.
Para administrar a los fieles
laicos la sagrada Comunión bajo las dos especies, se deben tener en cuenta,
convenientemente, las circunstancias, sobre las que deben juzgar en primer
lugar los Obispos diocesanos. Se debe excluir totalmente cuando exista peligro,
incluso pequeño, de profanación de las sagradas especies. Para una mayor
coordinación, es necesario que la Conferencia de Obispos publique normas, con
la aprobación de la Sede Apostólica, por medio de la Congregación para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos, especialmente lo que se refiere «al
modo de distribuir a los fieles la sagrada Comunión bajo las dos especies y a
la extensión de la facultad».
No se administre la Comunión
con el cáliz a los fieles laicos donde sea tan grande el número de los que van
a comulgar que resulte difícil calcular la cantidad de vino para la Eucaristía
y exista el peligro de que «sobre demasiada cantidad de Sangre de Cristo, que
deba sumirse al final de la celebración»; tampoco donde el acceso ordenado al cáliz
sólo sea posible con dificultad, o donde sea necesaria tal cantidad de vino que
sea difícil poder conocer su calidad y su proveniencia, o cuando no esté
disponible un número suficiente de ministros sagrados ni de ministros
extraordinarios de la sagrada Comunión que tengan la formación adecuada, o
donde una parte importante del pueblo no quiera participar del cáliz, por
diversas y persistentes causas, disminuyendo así, en cierto modo, el signo de
unidad.
Las normas del Misal Romano
admiten el principio de que, en los casos en que se administra la sagrada
Comunión bajo las dos especies, «la sangre del Señor se puede tomar bebiendo
directamente del cáliz, o por intinción, o con una pajilla, o una
cucharilla». Por lo que se refiere a la administración de la Comunión a los
fieles laicos, los Obispos pueden excluir, en los lugares donde no sea costumbre,
la Comunión con pajilla o con cucharilla, permaneciendo siempre, no obstante,
la opción de distribuir la Comunión por intinción. Pero si se emplea
esta forma, utilícense hostias que no sean ni demasiado delgadas ni demasiado
pequeñas, y el comulgante reciba del sacerdote el sacramento, solamente en la
boca.
No se permita al comulgante
mojar por sí mismo la hostia en el cáliz, ni recibir en la mano la hostia
mojada. Por lo que se refiere a la hostia que se debe mojar, esta debe hacerse
de materia válida y estar consagrada; está absolutamente prohibido el uso de
pan no consagrado o de otra materia.
Si no es suficiente un cáliz,
para la distribución de la Comunión bajo las dos especies a los sacerdotes
concelebrantes o a los fieles, nada impide que el sacerdote celebrante utilice
varios cálices. Recuérdese, no obstante, que todos los sacerdotes que celebran
la santa Misa tienen que realizar la Comunión bajo las dos especies. Empléese laudablemente,
por razón del signo, un cáliz principal más grande, junto con otros cálices más
pequeños.
Sin embargo, se debe evitar
completamente, después de la consagración, echar la Sangre de Cristo de un
cáliz a otro, para excluir cualquier cosa de pueda resultar un agravio de tan
gran misterio. Para contener la Sangre del Señor nunca se utilicen frascos,
vasijas u otros recipientes que no respondan plenamente a las normas
establecidas.
Según la normativa establecida
en los cánones, «quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva
o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae
reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra
pena, sin excluir la expulsión del estado clerical». En este caso se debe
considerar incluida cualquier acción, voluntaria y grave, de desprecio a las
sagradas especies. De donde si alguno actúa contra las normas arriba indicadas,
por ejemplo, arrojando las sagradas especies en el lavabo de la sacristía, o en
un lugar indigno, o por el suelo, incurre en las penas establecidas. Además,
recuerden todos que al terminar la distribución de la sagrada Comunión, dentro
de la celebración de la Misa, hay que observar lo que prescribe el Misal
Romano, y sobre todo que el sacerdote o, según las normas, otro ministro, de
inmediato debe sumir en el altar, íntegramente, el vino consagrado que quizá
haya quedado; las hostias consagradas que han sobrado, o las consume el
sacerdote en el altar o las lleva al lugar destinado para la reserva de la
Eucaristía.
REDEMPTIONIS
SACRAMENTUM
0 comentarios:
Publicar un comentario