miércoles, 14 de marzo de 2012

ARTE SACRO – NORMATIVA VIGENTE


La normativa general que regula la relación entre arte y liturgia se encuentra fundamentalmente en la colección de decretos conciliares, y más directamente en el c. 7 (nn. 122-129) de la constitución SC.
La aplicación de estos principios se rige por la instrucción ínter Oecumenici, del 26 de septiembre de  1964 (AAS 56 [1964] 877-900), que, en particular, con el c. 5, ofrece orientaciones más concretas para la construcción de las iglesias y de los altares, a fin de que se fomente más la activa participación de los fieles.

Sobre el tema de la eucaristía, y por tanto del lugar y de los materiales necesarios para su celebración, tratan más específicamente la instrucción Eucharisticum mysterium, de la Congregación de ritos (AAS 59 [1967] 539-573), y la Ordenación general del Misal Romano, del 3 de abril de 1969, sobre todo en los ce. 5 y 6. Los aludidos principios generales de la SC se recogen también en los capítulos introductorios a los nuevos libros litúrgicos y se aplican con las rúbricas que acompañan el texto de cada una de las celebraciones.
La normativa referente a la conservación y defensa del patrimonio artístico-sagrado ha sido ampliamente recogida en dos documentos: uno es la carta circular, con fecha de 11 de abril de 1971, de la Congregación del clero (AAS 63 [1971] 315-317); otro es el promulgado por la conferencia episcopal española el 29 de noviembre de 1980 (cf Documentos de la Conferencia episcopal española 1965-1983, BAC 459, Madrid 1984, 608-609).
En virtud de su derecho, reconocidopor el Vat. II, cada conferencia episcopal posee la facultad defijar directrices particulares en orden a la aplicación de los principios generales a las exigencias locales.
La promulgación de estas normas particulares se realiza oficialmente en las revistas diocesanas.
Tales directrices son particularmente útiles al artista que desee actuara favor del servicio litúrgico en una concreta comunidad local.
El intérprete responsable de la normativa litúrgico-artística, en cada diócesis, lo es la Comisión diocesana de arte sacro, a la que debe someterse toda nueva realización en orden a su aprobación; a nivel nacional lo es la pontificia Comisión para el arte sacro, con sede en Roma.
De V. Gatti
Nuevo Diccionario de Liturgia – Ediciones Paulinas

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