miércoles, 17 de agosto de 2011

EL POR QUÉ Y EL CUÁNDO

Con el Decreto “Ecclesiae semper”, emanado de la Sagrada Congelación de Ritos con fecha 7 de marzo de 1965, y con la publicación del volumen que contiene todo el ceremonial, el Canon de la Misa y las melodías necesarias o útiles, el rito de la Concelebración pasa de la fase experimental a la pura y simple entrada en vigor, dentro de los límites y según las modalidades previstas por la Constitución Conciliar “De Sacra Liturgia”.


            Quizás no resulte inútil echar una ojeada al camino recorrido, ver cómo se fue recorriendo, así como también las particularidades del rito y las consecuencias que traerá su aplicación.


            El primer esquema de un “Ritus Servandus in concelebratione Missae romanae” data de noviembre de 1963, preparado por uno de los mejores peritos en la materia. En el mes de marzo siguiente el reparto de tareas dentro del “Consilium” previó un grupo especial de estudios para el Rito de la Concelebración y de la Comunión bajo las dos especies. El grupo se puso a trabajar inmediatamente: el 2 de abril de 1964 pudo ser enviado para examen a unos treinta consultores el primer esquema oficial, que ocupaba quince apretadas páginas en folios ciclostilados. Las numerosas observaciones recibidas fueron largamente utilizadas para redactar un segundo esquema que el 21 de mayo llegó a manos del mismo nutrido grupo de peritos, repartido por todas las partes del mundo y escogidos de entre todos los sectores interesados.


Así fue posible, el 6 de junio, enviar el texto “definitivo” a los miembros del “Consilium”, quienes lo discutieron y aprobaron en la segunda sesión plenaria, del 18 al 20 de junio de 1964. El texto, corregido a tenor de las indicaciones hechas en la reunión o enviadas por escrito, fue llevado a las augustas manos del Santo Padre por el presidente del “Consilium”, cardenal Santiago Lercaro, en la audiencia del 26 de junio, mereciendo la autorización del Santo Padre para algunas concelebraciones que serían concedidas ad experimentum.


La primera experiencia oficial fue hecha, con consentimiento del Papa, en seis abadías: San Anselmo (Roma), Montserrat (España), En-Calcat (Francia), Maredsous (Bélgica), María Laach (Alemania), Collegeville (Estados Unidos) y en la Casa de estudios de “Le Saulchoir”, de los padres dominicos.


La facultad fue concedida para poder hacer uso de ella varias veces al mes y en todas las formas de la celebración eucarística, desde la misa leída hasta la misa pontifical.


Las condiciones fueron éstas: 1) Que se contase con el consentimiento del ordinario del lugar, según el artículo 57 de la Constitución; 2) que se siguiera fielmente el rito establecido por el “Consilium”, que se les había entregado juntamente con el documento de la concesión; 3) que los concelebrantes no fuesen más de veinte y estuvieran en torno al altar; 4) que existiera un responsable de la concelebración, el cual habría de preparar después una relación para el “Consilium” indicando las eventuales dificultades encontradas y sugiriendo soluciones; 5) que, de ser posible, se enviase al “Consilium” alguna fotografía para la conveniente documentación.


Los centros litúrgicos seleccionados asumieron con entusiasmo y grandísima alegría el encargo recibido. La preparación fue meticulosa: ensayos repetidos de las ceremonias durante horas enteras y a lo largo de varios días, preparación de los cantos, gráficos, cursos de conferencias a la comunidad y a los fieles que iban a tomar parte de la ceremonia. En general, el esquema del rito de la concelebración fue recopilado e incluso impreso en elegantes folletos, para que todos pudiesen manejarlo fácilmente.


Después de las concelebraciones solía organizarse una reunión general de todos, religiosos y fieles, y cada cual era invitado a manifestar las propias impresiones y a hacer las indicaciones pertinentes. De estas reuniones plenarias fueron saliendo las relaciones enviadas al “Consilium”, todas ellas vivas, inteligentes, llenas de sentido pastoral, que resultaron de una incalculable utilidad para corregir, limar, precisar y preparar la última redacción del rito, aplicado a la Iglesia universal.


Con fecha 3 de julio de 1964 su eminencia el cardenal Lercaro recibió la facultad de conceder la concelebración “para casos particulares” también a otros.


Conforme fue conociéndose esta facultad, se multiplicaron las peticiones. Venían de todas las partes del mundo. Las concelebraciones efectuadas en la Basílica Vaticana por el mismo Sumo Pontífice, el 14 de septiembre en la apertura de la tercera etapa del Concilio, en el curso de la sesión y en su clausura, el 21 de noviembre, acrecentaron el deseo de la concelebración. También constituyó una gran ventaja el hecho de que los obispos pudieran tener en sus manos en un fascículo decorosamente presentado, los elementos esenciales del mismo rito. Todo esto estimuló y entusiasmó.


¿Cuántas han sido las concelebraciones concedidas ad experimentum? Desde el 3 de julio de 1964 al 21 de marzo de 1965 se han dado setecientos veinte indultos de concelebración a los obispos y al clero diocesano; a más de esto, y para algunas naciones –exactamente tres en Europa, cinco en África, ocho en América-, se otorgó, por particulares motivos, un indulto colectivo a la Conferencia Episcopal, que después lo ha ido trasmitiendo a cada obispo en caso determinado y dentro de las condiciones prescritas.


Durante el mismo período de tiempo, las familias religiosas que  han solicitado el indulto de la concelebración, aparte los siete centros nombrados más arriba, han sido doscientas seis. También en este sector ocho comunidades, por fundadas razones, consiguieron el indulto colectivo, comunicado por el superior general a las propias provincias religiosas.


En conjunto pues, ha habido más de mil quinientas concelebraciones. El archivo del “Consilium” podrá acreditar en qué clima de santo y vivo entusiasmo, de intensa emoción y de profunda espiritualidad se han preparado y desarrollado por todas partes.


Las condiciones impuestas fueron las mismas enumeradas antes para los experimentos “oficiales”. Las ocasiones fueron muy variadas, pero inspirándose siempre en la ratio pastoralis. No existe más que un caso de concelebración concedida para favorecer la piedad individual: el de aquellos sacerdotes enfermos, imposibilitados para celebrar por sí mismos: aquí también la caridad sacerdotal es una “ratio pastoralis”, que revela la delicadeza íntima de un pastor.


En todos los casos la concelebración ha sido hasta ahora un privilegio, bastaría para demostrarlo el hecho de que era necesario un auténtico y singular decreto del “Consilium”, el cual, aunque lo concediese magnánima y generosamente, solía examinar con mucho cuidado las circunstancias  y las posibilidades.


Desde hoy esa limpia y fresca fuente de gracia abre sus veneros: la concelebración entra en la vida de la piedad litúrgica de la Iglesia. ¿De qué manera? ¿En qué forma? ¿Con qué límite? Y, ante todo, ¿se trata tan solo de una bella “ceremonia” o de un verdadero y propio “rito”, basado sobre un sólido fundamento teológico y pastoral?


El decreto de promulgación del rito presenta en su debida luz los principios fundamentales que justifican, avalan y condicionan la concelebración. En sustancia, se perfilan así:


Al ordenar o restaurar la celebración de los sagrados misterios la Iglesia ha cuidado siempre de que éstos manifiesten de la mejor manera las inagotables riquezas de Cristo contenidas en ellos, y las comuniquen a cuantos están bien dispuestos, de modo que quede más fácilmente impregnada la vida y el espíritu de quienes toman parte de ellos.


Esto se verifica de modo particular cuando se trata de la Santísima Eucaristía. Las varias formas de celebración quieren expresar e inculcar en los fieles los diversos aspectos del sacrificio eucarístico.


En todas las formas de la misa, incluso en la más simple, están contenidas las dotes y las propiedades que, por su naturaleza, corresponden al sacrificio eucarístico. Y, de modo particular:


1) La unidad del sacrificio de la cruz, por cuanto que muchas misas no representan más que el único sacrificio de Cristo y sacan su razón de sacrificio del hecho de ser recuerdo de la inmolación cruenta cumplida en la cruz, cuyos frutos son percibidos gracias a esta inmolación incruenta.


            2) La unidad del sacerdocio, en el sentido de que, aun siendo muchos los que celebran, cada cual es ministro de Cristo, que, por medio de los sacerdotes, ejercita su sacerdocio y los hace partícipes, mediante el sacramento del Orden y, en manera espacialísima, de su sacerdocio Por ello, incluso cuando ofrecen el sacrificio individualmente, lo hacen en virtud del mismo sacerdocio y actúan en la persona del Sumo Sacerdote, que consagra igualmente, ya sea por medio de uno que por muchos en común, el sacramento de su Cuerpo y de su Sangre.


            3) La acción comunitaria de todo el pueblo de Dios aparece con mayor claridad: cada misa, en efecto, en cuanto que es celebración del sacramento, gracias al cual vive y crece la Iglesia sin interrupción y en el cual se manifiesta principalmente su genuina naturaleza, es, más que cualquiera otra acción litúrgica, acción de todo el pueblo santo de Dios, jerárquicamente ordenado y actuante.


Esta triple prerrogativa, propia de todas las misas, se manifiesta con mayor evidencia en el rito de la concelebración. En esta forma de celebración son más los sacerdotes que, en virtud del mismo sacerdocio y en la persona del Sumo Sacerdote, actúan en común, con una sola voluntad y una sola voz, y celebran el único sacrificio con un único acto sacramental del que participan conjuntamente.


Y, por eso, en este modo de celebrar la misa, en la que los fieles participan responsable y activamente, en forma comunitaria, sobre todo si preside el obispo, se logra la más espléndida manifestación de la Iglesia en la unidad del sacrificio y del sacerdocio, en la única acción de gracias, en torno al altar con los ministros y con el pueblo santo.


Así, el rito de la concelebración propone e inculca espléndidamente verdades de grandísima importancia, que alimentan la vida espiritual y pastoral de los sacerdotes, así como también la educación cristiana de los fieles.


En razón de esto, mucho más que por razones puramente prácticas, si bien en formas y modos diversos, la concelebración eucarística fue admitida en la Iglesia desde la antigüedad, y se desarrolló diversamente y permaneció, tanto en Oriente como en Occidente, hasta nuestros días.


El “Ritus concelebrationis”, pequeña suma de cuanto puede interesar sobre este particular sector, comienza recordando los artículos pertinentes de la Constitución y algunas normas de carácter general.


I. La concelebración se extiende solamente a los siguientes casos:


a) el Jueves Santo, ya sea en la “Missa Chrismatis” (en la cual este año se introducirá el rito revisado con los textos ya aprobados, publicados en estos mismos días por la edición típica de la Tipografía Políglota Vaticana), ya sea en la misa vespertina.


b) En los concilios, sínodos y reuniones de obispos.


c) En la misa de bendición de un abad.


d) Con la licencia del ordinario, en la misa conventual y en la misa principal de las iglesias y oratorios, cuando la utilidad de los fieles no requiere la celebración de cada uno.


e) Con ocasión de reuniones sacerdotales de cualquier clase.





II. Compete al obispo, en el ámbito de la propia diócesis, disciplinar la concelebración. Pertenece, en cambio, al ordinario juzgar sobre su oportunidad y establecer sus modalidades.





III. El número de concelebrantes en cada uno de los casos debe establecerse teniendo en cuenta la capacidad y disposición de la iglesia y del altar, de suerte que los concelebrantes estén en torno al altar. Pero no es necesario que todos toquen materialmente el altar, como se ha hecho en algunos sitios, donde, por la preocupación de que todos los concelebrantes tocaran el altar, se han construido altares cuadrados o rectangulares mastodónticos, o incluso en forma de herradura, como una mesa de comunidad. Esto significaría desvirtuar el concepto de altar y alterar también el de la concelebración. Ni siquiera es indispensable –si bien, por razones obvias es preferible- que el altar esté de cara al pueblo. Se puede concelebrar decorosamente incluso con el altar orientado hacia la pared. Se debería, sin embargo, evitar lo más posible construir altares postizos y de urgencia. El altar debe conservar su sagrada y solemne “personalidad”.





IV. En la consagración de un obispo es muy conveniente que los con- consagrantes celebren la misa con el consagrante y el obispo consagrado. Lo mismo en la bendición de un abad. En la ordenación sacerdotal los neopresbíteros deben concelebrar con el obispo, según el nuevo rito.


En cada uno de estos casos puede el obispo admitir a concelebrar también a otros.





V. Nadie puede ser admitido a concelebrar si la misa está ya empezada.





VI. Un sacerdote podrá celebrar o concelebrar más de una vez: el Jueves Santo, en la “Missa Chrismatis” y en la misa vespertina; en la Pascua, en la Vigilia y en el día mismo; en Navidad, en las tres misas celebradas a hora conveniente; en el sínodo, en la visita pastoral o en las reuniones sacerdotales con el obispo o un delegado suyo, siempre que, a juicio del obispo, haga falta celebrar por utilidad de los fieles.


Se trata, pues, de casos bien determinados, que a nadie es lícito ampliar.





VII. Los concelebrantes deben revestirse todos con los sagrados ornamentos que están prescritos para la celebración individual. El color será el del día, salvo en caso de necesidad: entonces, el celebrante principal vestirá del color del día y los demás podrán utilizar ornamentos blancos.





VIII. El celebrante principal dirá todas las fórmulas y hará todos los gestos prescritos en las rúbricas. Los concelebrantes dirán sólo las fórmulas y ejecutarán los gestos que están expresamente indicados; las fórmulas que no dicen en alta voz, a tenor de las rúbricas, o las dicen mentalmente o las escuchan. El diácono y el subdiácono en la misa solemne, puede comulgar bajo las dos especies. Si son sacerdotes, no pueden concelebrar, pero pueden comulgar, aunque hayan dicho o tengan que decir misa.


Siguen después las descripciones particularizadas para cada uno de los tipos de misa: pontifical, solemne, cantada, misa con diácono, leída; concelebación de la misa en la cual se confieren las sagrada órdenes, la consagración episcopal, la bendición abacial, la concelebación de los sacerdotes enfermos.


Para cada uno de estos casos el rito es distinto en sus dos partes. Liturgia de la Palabra y Liturgia Eucarística. Se juntan en la concelebración las razones ideales y las prácticas si bien no siempre está ligada a ésta última.


La Constitución litúrgica, art. 55 establece que la Sede apostólica determine los casos en los que, a juicio de los obispos, pueda darse la comunión bajo las dos especies. El decreto último las determina así:


1)   A los ordenados, en la misa de ordenación.,


2)   Al diácono y al subdiácono que ejercen su oficio en la misa pontifical o solemne.


3)   A la abadesa, en la misa de bendición.


4)   A las vírgenes, en la misa de consagración.


5)   A los profesos, en su profesión religiosa, con tal de que emitan sus votos durante la misa.


6)   A los esposos, en la misa nupcial.


7)   A los neófitos adultos, en la misa que sigue al Bautismo.


8) A los confirmados adultos, en la misa en la que les ha sido conferida la Confirmación.


9) A los cristianos readmitidos a la comunión con la Iglesia.


   10) A las personas nombradas en los números 3-6, con ocasión de sus jubileos.


11) A los sacerdotes que intervienen en grandes celebraciones y no pueden celebrar o concelebrar. Y a los hermanos conversos que, en las casas religiosas, intervienen en la concelebración.


El decreto recuerda después la necesidad de que, en una catequesis bien cuidada, se ilustre a los fieles sobre la belleza del rito. En el cual se muestra con mayor evidencia la plenitud del signo del convite eucarístico.


            El modo de hacer la comunión bajo las dos especies es triple: bebiendo directamente del cáliz, empapando o humedeciendo, con un tubo o una cucharita. Para cada uno el decreto describe ampliamente el desarrollo de la ceremonia.


Sigue el canon de la misa, con las rúbricas adaptadas a la concelebración y los cantos que pueden interpretarse, ya sea por los concelebrantes o por los fieles en el ordinario.


            Henos, pues, al término de un desarrollo estructural de estos ritos, que tanto interés han suscitado por doquier, que han sido deseados amorosamente y que se insertan como elementos de relieve en la práctica de una liturgia viva, consciente, más operante y misteriosa.


            Afirmar que se ha llegado al puerto, esto es, a la perfección, no sería exacto. Más justo resultaría asegurar que se rompe el cerco estrecho de los
”privilegiados”, y el “experimento” se extiende a toda la Iglesia. Es de esperar que entrambos ritos no caigan en el fácil pragmatismo, sino que continúen desarrollándose en el nivel de solemnidad y de grandeza que han revelado en sus primeros pasos, como medrosos y circunspectos, de los ocho meses experimentales.


El que estos deseos puedan convertirse en realidad está garantizado por la guía iluminada y vigilante de los obispos, a los cuales la Iglesia confía las dos primeras perlas de la liturgia renovada.




A. BUGNINI
Secretario del “Consilium”  y Subsecretario de la Sagrada Congregación de Ritos

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