lunes, 20 de junio de 2011

Uso Extra-litúrgico de las Iglesias


C
on el fin de evitar que se profane su carácter sacro

Síntesis de la Instrucción sobre usos extralitúrgicos de las iglesias, del Cardenal Antonio María Rouco Varela, arzobispo de Madrid (24-X-2002).

Madrid, 24/10/2002.- El cardenal Antonio María Rouco Varela, arzobispo de Madrid, ha promulgado recientemente una Instrucción sobre algunos usos extralitúrgicos de las iglesias con el fin de evitar que se profane su carácter sacro.



«Las iglesias son lugares sagrados destinados con carácter permanente al culto de Dios», es la convicción que transmite el documento. Podrá autorizarse, ocasionalmente, su uso para otros fines, pero siempre bajo ciertas condiciones, nunca desvirtuando «su propia identidad» ni poniendo en peligro «su carácter de signo del misterio cristiano, con consecuencias negativas, más o menos graves, para la pedagogía de la fe y la sensibilidad del pueblo de Dios».

El cardenal arzobispo de Madrid recuerda que, según el Código de Derecho Canónico, «en un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar».

«Sin embargo, el ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar», explica. Por ejemplo, «la música sagrada ha gozado siempre y continúa gozando de la máxima estima de la Iglesia», pero «es preciso que, en la organización y ejecución de estos conciertos, se tenga presente y venga respetado y fomentado el carácter sagrado de la iglesia, que no desaparece durante la interpretación
de estos programas musicales». Para realizar este tipo de conciertos, se deberá contar con el permiso del responsable, y éste, a su vez, necesitará la licencia del ordinario.

«No es suficiente para obtener este permiso el solo hecho de ofrecer un servicio artístico-cultural a la sociedad. Ni tampoco el que la iglesia reúna buenas condiciones acústicas. El criterio consiste en que estos conciertos favorezcan el ejercicio y el fomento de la piedad y de la religión», que es «el único criterio que legitima el uso extralitúrgico ocasional y excepcional de los lugares sagrados», aclara Ruoco.

Criterios similares regirán para actos culturales, institucionales, académicos y literarios. «Siendo la iglesia un lugar sagrado, se comprende que este tipo de actos tengan su lugar propio en otros espacios, sin que esto signifique indiferencia y, mucho menos, minusvaloración del mundo de la cultura». Ésta es la norma general, que sólo anula una licencia del Ordinario.

En cuanto a las filmaciones publicitarias y el rodaje de películas, las circunstancias que les rodean son algo más complejas. Preservar el carácter sagrado de iglesias y monasterios «impide que se realicen filmaciones que no estén en consonancia con la santidad del lugar, ya sea porque repugnen a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana, o porque ofendan el sentido auténticamente religioso». Lo contrario sería una «ofensa a la piedad de los fieles, que en las iglesias se encuentran con Dios y con los hermanos, y a los que desagradaría ver filmaciones en las que aparecieran estos mismos lugares con un sentido ajeno o contrario a su significado genuinamente religioso».

Se requerirá autorización del Vicario General o del Vicario Episcopal para la Vida Consagrada. Y la solicitud deberá ir acompañada de un guión, además de un compromiso que garantice al Arzobispado el visionado previo de la filmación en su versión definitiva.

Por último, el cardenal constata que «en los últimos tiempos, hemos visto cómo algunas iglesias de nuestra archidiócesis han sido ocupadas para realizar reivindicaciones sociales de diverso tipo». «La Iglesia tiene una larga tradición de servicio al hombre, a la caridad y a la justicia en las más variadas situaciones, tradición que quiere seguir manteniendo como exigencia ineludible, que brota de la entraña misma del mensaje evangélico», afirma el purpurado. Pero «esto no justifica la ocupación de las instalaciones de la iglesia y, particularmente, de los lugares sagrados». «Excepcionalmente, en casos determinados, el responsable de la iglesia, con licencia del ordinario, puede permitir» la realización de este tipo de acciones «en dependencias anejas a la iglesia», siempre que los ocupantes guarden «siempre el decoro requerido» y no impidan «el libre acceso de los fieles a la iglesia ni la utilización propia de sus instalaciones por parte de la comunidad a la que están destinadas». En estos casos, «los medios de comunicación sólo podrán acceder a estas dependencias con el permiso del responsable de la iglesia». 

Fuente: Página de la Arquidiócesis de Madrid  -Zenit

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