La normativa general que regula la relación entre arte
y liturgia se encuentra fundamentalmente en la colección de decretos
conciliares, y más directamente en el c. 7 (nn. 122-129) de la constitución SC.
La aplicación de estos principios se rige por la
instrucción ínter Oecumenici, del 26 de septiembre de 1964 (AAS 56 [1964] 877-900), que, en
particular, con el c. 5, ofrece orientaciones más concretas para la construcción
de las iglesias y de los altares, a fin de que se fomente más la activa
participación de los fieles.