La normativa general que regula la relación entre arte
y liturgia se encuentra fundamentalmente en la colección de decretos
conciliares, y más directamente en el c. 7 (nn. 122-129) de la constitución SC.
La aplicación de estos principios se rige por la
instrucción ínter Oecumenici, del 26 de septiembre de 1964 (AAS 56 [1964] 877-900), que, en
particular, con el c. 5, ofrece orientaciones más concretas para la construcción
de las iglesias y de los altares, a fin de que se fomente más la activa
participación de los fieles.
Sobre el tema de la eucaristía, y por tanto del lugar
y de los materiales necesarios para su celebración, tratan más específicamente
la instrucción Eucharisticum mysterium, de la Congregación de ritos (AAS
59 [1967] 539-573), y la Ordenación general del Misal Romano, del 3
de abril de 1969, sobre todo en los ce. 5 y 6. Los aludidos principios generales
de la SC se recogen también en los capítulos introductorios a los nuevos
libros litúrgicos y se aplican con las rúbricas que acompañan el texto de cada
una de las celebraciones.
La normativa referente a la conservación y defensa del
patrimonio artístico-sagrado ha sido ampliamente recogida en dos documentos: uno
es la carta circular, con fecha de 11 de abril de 1971, de la Congregación del
clero (AAS 63 [1971] 315-317); otro es el promulgado por la conferencia
episcopal española el 29 de noviembre de 1980 (cf Documentos de la
Conferencia episcopal española 1965-1983, BAC 459, Madrid 1984, 608-609).
En virtud de su derecho, reconocidopor el Vat. II,
cada conferencia episcopal posee la facultad defijar directrices particulares
en orden a la aplicación de los principios generales a las exigencias locales.
La promulgación de estas normas particulares se
realiza oficialmente en las revistas diocesanas.
Tales directrices son particularmente útiles al
artista que desee actuara favor del servicio litúrgico en una concreta
comunidad local.
El intérprete responsable de la normativa
litúrgico-artística, en cada diócesis, lo es la Comisión diocesana de arte
sacro, a la que debe someterse toda nueva realización en orden a su aprobación;
a nivel nacional lo es la pontificia Comisión para el arte sacro, con sede en
Roma.
De V. Gatti
Nuevo Diccionario de Liturgia – Ediciones Paulinas
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