Tomás H. Jerez

lunes, 27 de febrero de 2012

CEMENTERIO - CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

Donde sea posible, la Iglesia debe tener cementerios propios, o al menos un espacio en los cementerios civiles bendecido debidamente, destinado a la sepultura de los fieles. Si esto no es posible, ha de bendecirse individualmente cada sepultura.
Las parroquias y los institutos religiosos pueden tener cementerio propio. También otras personas jurídicas o familias pueden tener su propio cementerio o panteón, que se bendecirá a juicio del Ordinario del lugar.
No deben enterrarse cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice o de sepultar en su propia iglesia a los Cardenales o a los Obispos diocesanos, incluso «eméritos».
Deben establecerse por el derecho particular las normas oportunas sobre el funcionamiento de los cementerios, especialmente para proteger y resaltar su carácter sagrado.
CDC (1240-1243)

EL SIGNO EN LA CIUDAD


En el indiferenciado y caótico tejido del actual contexto urbano sería fundamental hallar un lugar más reconocible donde pudiera el espíritu humano encontrarse con Cristo en la liturgia. Tal lugar habrá de ser un espacio urbano destinado al encuentro con el Señor y en el que se agrupen los seres humanos en torno a la única mesa y la única palabra; habrá de ser sobre todo reconocible como lugar santo; no sólo por el hecho de celebrarse en él el santo sacrificio, sino también en virtud de la santidad de quienes allí se congregan. Deberá ser un espacio acogedor y accesible, donde pueda el hombre encontrarse consigo mismo y encontrar al Otro en una dimensión de diálogo, de amistad y de oración y que estimule, por otra parte, la realización de la solidaridad humana.