Donde sea posible, la Iglesia debe
tener cementerios propios, o al menos un espacio en los cementerios civiles
bendecido debidamente, destinado a la sepultura de los fieles. Si esto no es
posible, ha de bendecirse individualmente cada sepultura.
Las parroquias y los institutos
religiosos pueden tener cementerio propio. También otras personas jurídicas o
familias pueden tener su propio cementerio o panteón, que se bendecirá a juicio
del Ordinario del lugar.
No deben enterrarse cadáveres en las
iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice o de sepultar en su propia
iglesia a los Cardenales o a los Obispos diocesanos, incluso «eméritos».
Deben establecerse por el derecho
particular las normas oportunas sobre el funcionamiento de los cementerios,
especialmente para proteger y resaltar su carácter sagrado.
CDC (1240-1243)
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