«Los sacerdotes, teniendo siempre
presente que en el misterio del Sacrificio eucarístico se realiza continuamente
la obra de la redención, deben celebrarlo frecuentemente; es más, se recomienda
encarecidamente la celebración diaria, la cual, aunque no pueda tenerse con
asistencia de fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia, en cuya
realización los sacerdotes cumplen su principal ministerio».
En la celebración o
concelebración de la Eucaristía, «admítase a celebrar a un sacerdote, aunque el
rector de la iglesia no lo conozca, con tal de que presente cartas
comendaticias» de la Sede Apostólica, o de su Ordinario o de su Superior, dadas
al menos en el año, las enseñe «o pueda juzgarse prudentemente que nada le
impide celebrar». El Obispo debe proveer para que desaparezcan las costumbres
contrarias.