Celebración del oficio divino es sobre todo la
realizada por una asamblea litúrgica, legítimamente convocada y que actúa bajo
la presidencia de un ministro ordenado, con la participación de otros ministros
y con una ejecución orgánica y articulada, de forma que sea auténtica expresión
sensible de la iglesia, comunidad de culto (OGLH 20).
La celebración más cualificada es la que se realiza
con la participación plena y activa del pueblo bajo la presidencia del propio
obispo, acompañado por los presbíteros y por los ministros. En ella está
verdaderamente presente la iglesia de Cristo, una, santa, católica y apostólica
(SC 41; OGLH 20; 254). Si el que preside la celebración fuese el
papa, rodeado de muchos obispos, presbíteros y otros ministros con la
participación numerosa y activa del pueblo, brillaría todavía con más claridad
el signo de la iglesia universal; pero, obviamente, esto no puede suceder más que
de tarde en tarde, mientras que en las iglesias locales podría ser diaria o poco
menos la asamblea presidida por el obispo o por un representante suyo con la
intervención activa del clero y del pueblo, aunque limitado a grupos
restringidos.