Cuando se comete un abuso en
la celebración de la sagrada Liturgia, verdaderamente se realiza una
falsificación de la liturgia católica. Ha escrito Santo Tomás: «incurre en el
vicio de falsedad quien de parte de la Iglesia ofrece el culto a Dios,
contrariamente a la forma establecida por la autoridad divina de la Iglesia y
su costumbre».
Para que se dé una solución a
este tipo de abusos, lo «que más urge es la formación bíblica y litúrgica del
pueblo de Dios, pastores y fieles», de modo que la fe y la disciplina de la
Iglesia, en lo que se refiere a la sagrada Liturgia, sean presentadas y
comprendidas rectamente. Sin embargo, donde los abusos persistan, debe
procederse en la tutela del patrimonio espiritual y de los derechos de la
Iglesia, conforme a las normas del derecho, recurriendo a todos los medios
legítimos.
Entre los diversos abusos hay
algunos que constituyen objetivamente los graviora delicta, los actos
graves, y también otros que con no menos atención hay que evitar y corregir.
Teniendo presente todo lo que se ha tratado, especialmente en el Capítulo I de
esta Instrucción, conviene prestar atención a cuanto sigue.
GRAVIORA DELICTA
Los graviora delicta
contra la santidad del sacratísimo Sacramento y Sacrificio de la Eucaristía y
los sacramentos, son tratados según las «Normas sobre los graviora delicta,
reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe», esto es:
a) sustraer o retener con
fines sacrílegos, o arrojar las especies consagradas; b) atentar la realización
de la liturgia del Sacrificio eucarístico o su simulación;
c) concelebración prohibida
del Sacrificio eucarístico juntamente con ministros de Comunidades eclesiales
que no tienen la sucesión apostólica, ni reconocen la dignidad sacramental de
la ordenación sacerdotal;
d) consagración con fin
sacrílego de una materia sin la otra, en la celebración eucarística, o también
de ambas, fuera de la celebración eucarística.
LOS ACTOS GRAVES
Aunque el juicio sobre la
gravedad de los actos se hace conforme a la doctrina común de la Iglesia y las
normas por ella establecidas, como actos graves se consideran siempre,
objetivamente, los que ponen en peligro la validez y dignidad de la santísima
Eucaristía, esto es, contra lo que se explicó más arriba, en los nn. 48-52, 56,
76-77, 79, 91-92, 94, 96, 101-102, 104, 106, 109, 111, 115, 117, 126, 131-133,
138, 153 y 168. Prestándose atención, además, a otras prescripciones del Código
de Derecho Canónico, y especialmente a lo que se establece en los cánones 1364,
1369, 1373, 1376, 1380, 1384, 1385, 1386 y 1398.
OTROS ABUSOS
Además, aquellas acciones,
contra lo que se trata en otros lugares de esta Instrucción o en las normas
establecidas por el derecho, no se deben considerar de poca importancia, sino
incluirse entre los otros abusos a evitar y corregir con solicitud.
Como es evidente, lo que se
expone en esta Instrucción no recoge todas las violaciones contra la Iglesia y
su disciplina, que en los cánones, en las leyes litúrgicas y en otras normas de
la Iglesia, han sido definidas por la enseñanza del Magisterio y la sana
tradición. Cuando algo sea realizado mal, corríjase, conforme a las normas del
derecho.
REDEMPTIONIS
SACRAMENTUM
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