«El clérigo que, de acuerdo
con la norma del derecho, pierde el estado clerical», «se le prohíbe ejercer la
potestad de orden». A este, por lo tanto, no le está permitido celebrar los sacramentos
bajo ningún pretexto, salvo en el caso excepcional establecido por el derecho;
ni los fieles pueden recurrir a él para la celebración, si no existe una justa
causa que lo permita, según la norma del canon 1335. Además, estas personas no
hagan la homilía, ni jamás asuman ninguna tarea o ministerio en la celebración
de la sagrada Liturgia, para evitar la confusión entre los fieles y que sea
oscurecida la verdad.
REDEMPTIONIS
SACRAMENTUM
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