Cuantas veces la Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos tenga noticia, al menos
probable, de un delito o abuso que se refiere a la santísima Eucaristía, se lo
hará saber al Ordinario, para que investigue el hecho. Cuando resulte un hecho
grave, el Ordinario envíe cuanto antes, a este Dicasterio, un ejemplar de las
actas de la investigación realizada y, cuando sea el caso, de la pena impuesta.
En los casos de mayor
dificultad, el Ordinario, por el bien de la Iglesia universal, de cuya
solicitud participa por razón de la misma ordenación, antes de tratar la
cuestión, no omita solicitar el parecer de la Congregación para el Culto Divino
y la Disciplina de los Sacramentos. Por su parte, esta Congregación, en vigor
de las facultades concedidas por el Romano Pontífice, ayuda al Ordinario, según
el caso, concediendo las dispensas necesarias o comunicando instrucciones y
prescripciones, las cuales deben seguirse con diligencia.
REDEMPTIONIS
SACRAMENTUM
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