Por iglesia se entiende un edificio
sagrado destinado al culto divino, al que los fieles tienen derecho a entrar
para la celebración, sobre todo pública, del culto divino.
No puede edificarse una iglesia sin
el consentimiento expreso del Obispo diocesano, dado por escrito. El Obispo
diocesano no debe dar el consentimiento a no ser que, oído el consejo
presbiteral y los rectores de las iglesias vecinas, juzgue que la nueva iglesia
puede servir para el bien de las almas y que no faltarán los medios necesarios
para edificarla y para sostener en ella el culto divino. También los institutos
religiosos deben obtener licencia del Obispo diocesano, antes de edificar una
iglesia en un lugar fijo y determinado, aun cuando ya tuvieran su
consentimiento para establecer una nueva casa en la diócesis o ciudad.
En la edificación y reparación de
iglesias, teniendo en cuenta el consejo de los peritos, deben observarse los
principios y normas de la liturgia y del arte sagrado.
Concluida la construcción en la
forma debida, la nueva iglesia debe dedicarse o al menos bendecirse cuanto
antes, según las leyes litúrgicas. Dedíquense con rito solemne las iglesias,
sobre todo las catedrales y parroquiales.
Cada iglesia ha de tener su propio
título, que no puede cambiarse una vez hecha la dedicación.
En la iglesia legítimamente dedicada
o bendecida pueden realizarse todos los actos del culto divino, sin perjuicio
de los derechos parroquiales.
Procuren todos aquellos a quienes
corresponde, que en las iglesias haya la limpieza y pulcritud que convienen a
la casa de Dios, y evítese en ellas cualquier cosa que no esté en consonancia
con la santidad del lugar.
Para proteger los bienes sagrados y
preciosos, deben emplearse los cuidados ordinarios de conservación y las
oportunas medidas de seguridad.
La entrada a la iglesia debe ser
libre y gratuita durante el tiempo de las celebraciones sagradas. Si una
iglesia no puede emplearse en modo alguno para el culto divino y no hay
posibilidad de repararla, puede ser reducida por el Obispo diocesano a un uso
profano no sórdido. Cuando otras causas graves aconsejen que una iglesia deje
de emplearse para el culto divino, el Obispo diocesano, oído el consejo
presbiteral, puede reducirla a un uso profano no sórdido, con el consentimiento
de quienes legítimamente mantengan derechos sobre ella, y con tal de que por
eso no sufra ningún detrimento el bien de las almas.
CDC (1214-1222)
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