Es necesario antes advertir que las tipologías
históricas, con su carga de significados y de experiencias estratificadas, son
aceptables por lo que tienen de expresión de una andadura de fe y una cultura que
se aplicaron según modalidades propias, sí bien reavivándolas hoy a la luz de
las aportaciones litúrgicas conciliares; en efecto, y con frecuencia, el uso de
tales tipologías, unidas a las características artísticas e históricas del
monumento —no sólo ineliminables, sino dignas también de conservarse
celosamente—, puede aparecer como impedimento frente a la celebración de una
liturgia renovada.
Los límites objetivos que, caso por caso, señalan las
valoraciones histérico-artísticas no siempre permitirán alcanzar óptimas
soluciones.
Ello no justifica la exigencia culturalmente
inaceptable de intervenciones destructoras; baste considerar que una comunidad
bien estructurada y fuerte en su fe no halla dificultad alguna en celebrar la
liturgia incluso en un prado, y menos aún la encontrará en celebrarla en un
edificio cuya evocación del pasado pueda favorecer el sentido de la comunión
eclesial.
Frente a obstáculos objetivos a unas intervenciones,
la competente autoridad eclesiástica podrá circunstancialmente urgir
adaptaciones pastorales adecuadas a la acción litúrgica local. Por lo demás, las
directrices de la constitución conciliar sobre la sagrada liturgia no
constituyen ninguna serie de normas fijas que, de no aplicarse, harían
ineficaces las acciones litúrgicas, aunque sí expresan una necesidad de
clarificación y de comprensión que permita una plena participación en la acción
litúrgica como fuente de vida del cristiano en la iglesia.
De E. Abruzzini
Nuevo Diccionario de Liturgia – Ediciones Paulinas
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