Tomás H. Jerez

martes, 27 de diciembre de 2011

LA LITURGIA DE LAS HORAS, EXPRESION PRIVILEGIADA DE LA ORACIÓN CRISTIANA

Existe la oración de los bautizados y la de los no bautizados. Una y otra pueden ser estrictamente privadas e individuales o bien revestir un carácter social, un desarrollo comunitario e incluso un valor oficial reconocido por la autoridad. La oración cristiana comunitaria puede limitarse a una forma devocional propia de estratos más o menos amplios, es decir, a una expresión religiosa vinculada únicamente a determinadas contingencias históricas populares o a factores culturales. En este caso se llama ejercicio piadoso o forma de piedad popular, más o menos acreditada por la autoridad.

Los documentos eclesiásticos, y en particular la SC, aun mostrando gran respeto por los ejercicios piadosos, mejor dicho, aun recomendando vivamente algunos, ponen en un plano diferente y bastante más alto la liturgia (SC 13 y passim).
En la liturgia de la iglesia tenemos la misa, los sacramentos, el año litúrgico, acciones sacramentales menores con las bendiciones o las consagraciones, pero también la LH.
La oración, incluso la no cristiana, es un acto religioso de alto valor, que tiene sus raíces en el fondo de todo ser humano en cuanto criatura de Dios, independientemente de sus creencias. En efecto, "ya que el hombre proviene todo él de Dios, debe reconocer y confesar este dominio de su Creador, como en todos los tiempos hicieron, al orar, los hombres piadosos" (OGLH 6). En esta oración hay o puede haber un vínculo, consciente o no, del orante con Cristo salvador, y entonces es ciertamente válida ante Dios, también en orden a la salvación. "La oración, que se dirige a Dios, ha de establecer conexión con Cristo, Señor de todos los hombres y único Mediador, por quien tenemos acceso a Dios. Pues de tal manera él une a sí a toda la comunidad humana, que se establece una unión íntima entre la oración de Cristo y la de todo el género humano. Pues en Cristo y sólo en Cristo la religión del hombre alcanza su valor salvífico y su fin" (OGLH 6).
Pero la oración de los bautizados que viven su bautismo tiene sin duda una relación más íntima y profunda con Cristo, que los ha habilitado para conferir vitalidad divina a su actividad. Ésta es la oración cristiana o de los cristianos. "Una especial y estrechísima unión se da entre Cristo y aquellos hombres a los que él ha hecho miembros de su cuerpo, la iglesia, mediante el sacramento del bautismo. Todas las riquezas del Hijo se difunden así de la cabeza a todo el cuerpo: la comunicación del Espíritu, la verdad, la vida, y la participación de su filiación divina, que se hacía patente en su oración mientras estaba en el mundo" (OGLH 7). El bautismo es además una forma de compartir el sacerdocio de Cristo, que habilita para compartir su ejercicio sacerdotal, y por tanto su misma oración, que fue precisamente una función sacerdotal suya (OGLH 7; 15). Por tanto, la dignidad de la oración cristiana es grande, porque participa de modo especial en el amor del Hijo hacia el Padre (OGLH 7).
Sin embargo, la iglesia, entre todas las formas de oración cristiana, privilegia la litúrgica, reconociendo que, "por su naturaleza, está muy  Por encima" de las demás (SC 13).
Efectivamente, la iglesia ha elaborado su estructura, la ha compuesto con textos bíblicos y patrísticos y, a menudo, a lo largo de los siglos, ha dedicado un empeño especial para reformarla y adecuarla a las diferentes exigencias históricas, ha control o diligentemente sus planteamientos teológicos y espirituales, ha buscado su decoro y dignidad literaria y musical, ha redactado minuciosamente su normativa. Si se tiene presente el panorama universal de la Iglesia en sus variedades de pueblos y ritos, y la tradición milenaria, impresiona el hecho de que ningún ejercicio piadoso u otra forma de oración, por muy venerable que sea (prescindimos obviamente de la eucaristía y de las demás acciones sacramentales), ha merecido tanta atención por parte de la iglesia: la ha experimentado como válida y nutritiva para la vida cristiana y la ha comunicado, al menos en principio, como la que mejor congenia con ella, aquella en que mejor se reconoce a sí misma (OGLH 18; 20).
La recomendación u obligación con que la ha inculcado a lo largo de los tiempos no hay que juzgarlas como el elemento fundante de su carácter litúrgico, es decir, de oración eminente de todo el cuerpo eclesial, sino más bien como la consecuencia.
La iglesia ha pretendido garantizarse el cumplimiento de lo que considera uno de sus cometidos principales (OGLH 1) incluso vinculando jurídicamente a los sacerdotes y a muchos religiosos. Fue probablemente la comprensión errónea de este aspecto la que acabó haciendo que se atribuyera a la institución de la delegación canónica una fuerza constitutiva de valores que, por el contrario, tienen su fuente sólo en el misterio de la iglesia en cuanto comunidad esencialmente de culto y de salvación.

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