Existe la oración de los bautizados y la de los no
bautizados. Una y otra pueden ser estrictamente privadas e individuales o bien
revestir un carácter social, un desarrollo comunitario e incluso un valor
oficial reconocido por la autoridad. La oración cristiana comunitaria puede
limitarse a una forma devocional propia de estratos más o menos amplios, es
decir, a una expresión religiosa vinculada únicamente a determinadas contingencias
históricas populares o a factores culturales. En este caso se llama ejercicio piadoso
o forma de piedad popular, más o menos acreditada por la autoridad.
Los documentos eclesiásticos, y en particular la SC,
aun mostrando gran respeto por los ejercicios piadosos, mejor dicho, aun
recomendando vivamente algunos, ponen en un plano diferente y bastante más alto
la liturgia (SC 13 y passim).
En la liturgia de la iglesia tenemos la misa, los
sacramentos, el año litúrgico, acciones sacramentales menores con las
bendiciones o las consagraciones, pero también la LH.
La oración, incluso la no cristiana, es un acto
religioso de alto valor, que tiene sus raíces en el fondo de todo
ser humano en cuanto criatura de Dios, independientemente de sus creencias.
En efecto, "ya que el hombre proviene todo él de Dios, debe reconocer
y confesar este dominio de su Creador, como en todos los tiempos
hicieron, al orar, los hombres piadosos" (OGLH 6). En esta oración
hay o puede haber un vínculo, consciente o no, del orante con Cristo
salvador, y entonces es ciertamente válida ante Dios, también en orden a
la salvación. "La oración, que se dirige a Dios, ha de establecer conexión
con Cristo, Señor de todos los hombres y único Mediador, por quien tenemos
acceso a Dios. Pues de tal manera él une a sí a toda la comunidad humana, que
se establece una unión íntima entre la oración de Cristo y la de todo el género
humano. Pues en Cristo y sólo en Cristo la religión del hombre alcanza su valor
salvífico y su fin" (OGLH 6).
Pero la oración de los bautizados que viven su bautismo
tiene sin duda una relación más íntima y profunda con Cristo, que los ha
habilitado para conferir vitalidad divina a su actividad. Ésta es la oración
cristiana o de los cristianos. "Una especial y estrechísima unión se da
entre Cristo y aquellos hombres a los que él ha hecho miembros de su cuerpo, la
iglesia, mediante el sacramento del bautismo. Todas las riquezas del Hijo se
difunden así de la cabeza a todo el cuerpo: la comunicación del Espíritu, la
verdad, la vida, y la participación de su filiación divina, que se hacía patente
en su oración mientras estaba en el mundo" (OGLH 7). El bautismo es
además una forma de compartir el sacerdocio de Cristo, que habilita para
compartir su ejercicio sacerdotal, y por tanto su misma oración, que fue
precisamente una función sacerdotal suya (OGLH 7; 15). Por tanto, la
dignidad de la oración cristiana es grande, porque participa de modo especial
en el amor del Hijo hacia el Padre (OGLH 7).
Sin embargo, la iglesia, entre todas las formas de
oración cristiana, privilegia la litúrgica, reconociendo que, "por su
naturaleza, está muy Por encima" de
las demás (SC 13).
Efectivamente, la iglesia ha elaborado su estructura,
la ha compuesto con textos bíblicos y patrísticos y, a menudo, a lo largo de
los siglos, ha dedicado un empeño especial para reformarla y adecuarla a las
diferentes exigencias históricas, ha control o diligentemente sus
planteamientos teológicos y espirituales, ha buscado su decoro y dignidad
literaria y musical, ha redactado minuciosamente su normativa. Si se tiene presente
el panorama universal de la Iglesia en sus variedades de pueblos y ritos, y la
tradición milenaria, impresiona el hecho de que ningún ejercicio piadoso u otra
forma de oración, por muy venerable que sea (prescindimos obviamente de la
eucaristía y de las demás acciones sacramentales), ha merecido tanta atención por
parte de la iglesia: la ha experimentado como válida y nutritiva para la vida
cristiana y la ha comunicado, al menos en principio, como la que mejor congenia
con ella, aquella en que mejor se reconoce a sí misma (OGLH 18; 20).
La recomendación u obligación con que la ha inculcado
a lo largo de los tiempos no hay que juzgarlas como el elemento fundante de su
carácter litúrgico, es decir, de oración eminente de todo el cuerpo eclesial, sino
más bien como la consecuencia.
La iglesia ha pretendido garantizarse el cumplimiento
de lo que considera uno de sus cometidos principales (OGLH 1) incluso
vinculando jurídicamente a los sacerdotes y a muchos religiosos. Fue
probablemente la comprensión errónea de este aspecto la que acabó haciendo que
se atribuyera a la institución de la delegación canónica una fuerza
constitutiva de valores que, por el contrario, tienen su fuente sólo en el misterio
de la iglesia en cuanto comunidad esencialmente de culto y de salvación.
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